Desde junio de 2020 se encuentra vigente la Ordenanza II- N°81.

La ciudad cuenta con una norma vigente que regula el uso de los fuegos artificiales de alto impacto sonoro. Se trata de la ordenanza II N°81 cuyo objetivo principal es el resguardo de personas, animales, y del ambiente.

A través de esta legislación se promueve el no uso de material pirotécnico de gran estruendo, que podrían perjudicar la salud de las personas, especialmente de aquellas que son vulnerables a estímulos impredecibles, intermitentes y de alta intensidad acústica; generando riesgos también para animales y el ambiente.

Según establece la normativa, quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.

Asimismo, se recuerda que en todo el ejido municipal está prohibido el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artículos de pirotecnia con Efecto de Alto Impacto Sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, sean o no de venta libre y de fabricación autorizada.

Sin embargo, se permite la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos, libres de Efecto de Alto Impacto Sonoro.

Por incumplimiento a esta ordenanza se prevé multa de 300 a 2500 unidades fijas (UF); decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización. Si el infractor fuese comerciante, sea persona física o jurídica, se procede a la clausura del local comercial donde desarrolle su actividad por un término de cinco a diez días hábiles, si se tratare de la primera infracción; en caso de reincidencia, la clausura se ordena por un lapso de treinta a sesenta días hábiles. En el caso de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por el término de tres años.

Cuando la infracción a la presente ordenanza se produzca en el marco de actividades o eventos masivos de carácter público o privado, por entidades o instituciones con o sin fines de lucro, las mismas responderán a las mismas sancionanes mencionadas anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad individual que puede corresponder a quienes hayan accionado o detonado el artefacto explosivo.

Para informar sobre estos incumplientos, comunicarse con la Municipalidad de Posadas al número 3764134650.

Más información ingresar al link: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/ver_ordenanza/1108