La Ordenanza XII – Nº 37 asigna tareas tanto a los ciudadanos como al Estado. Así como también establece penalidades para los infractores._El Honorable Concejo Deliberante recuerda la vigencia de la Ordenanza XII – Nº 37 por medio del cual se creó el Programa de Lucha contra el Dengue. Esta iniciativa tiene como objetivo primordial fomentar la participación activa de la comunidad en la prevención de esta enfermedad, generando cambios tanto a nivel individual como colectivo en los hábitos y comportamientos para controlar la proliferación del mosquito Aedes aegypti.

Si sos propietario, inquilino o poseedor de vivienda: debes asegurarte de mantener sus propiedades libres de criaderos de mosquitos, eliminando cualquier recipiente que pueda acumular agua estancada, como envases vacíos, floreros, baldes y cubiertas inservibles. También se tenés que mantener tapados o protegidos los recipientes destinados al almacenamiento de agua para uso doméstico, así como a drenar cualquier agua estancada en patios, jardines y canales de desagüe.

¿Qué ocurre en los espacios de concentración pública? Es importante destacar que estas obligaciones se extienden también a los responsables de establecimientos educativos, hospitales, centros de salud, entre otros lugares de concentración pública._Inmuebles_: Los propietarios de terrenos baldíos o sin construir también deben proceder al corte de maleza y la limpieza de desechos sólidos, además de descartar cualquier recipiente que pueda acumular agua para evitar convertirse en un foco de reproducción del mosquito vector.En situaciones donde no sea posible identificar a los propietarios o locatarios de terrenos baldíos o inmuebles abandonados, se realiza una notificación que establece un plazo para la inspección del lugar. Si se detecta el incumplimiento a la primera notificación, se procede a solicitar judicialmente el ingreso al inmueble con el fin de realizar las acciones necesarias para eliminar los posibles criaderos del vector.

Espacios Públicos: Asimismo, la ordenanza prohíbe mantener a la intemperie en espacios públicos vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y otros desechos urbanos que puedan servir como criaderos de mosquitos. En caso de encontrarse algunos de los elementos mencionados anteriormente, el Departamento Ejecutivo Municipal se encarga de su retiro, con el costo correspondiente a cargo del propietario.Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se realizan inspecciones por parte de agentes municipales debidamente identificados, quienes tienen autorización para ingresar a viviendas y establecimientos con la finalidad de detectar y destruir criaderos de mosquitos.

Sanciones: Para aquellos que incumplen, esta Ordenanza dispone de apercibimientos y clausuras temporales. Los apercibimientos consisten en una amonestación escrita para que se revierta la situación. En caso de reincidencia, se procede a la clausura temporal de establecimientos de uso público que hayan cometido reiteradas infracciones.

Otra de las disposiciones de la normativa, establece que el Departamento Ejecutivo Municipal es responsable de llevar a cabo labores de limpieza, desmalezamiento y fumigación de manera periódica en espacios públicos como plazas, parques y calles, con el fin de reducir la presencia de posibles criaderos de mosquitos y, por ende, el riesgo de transmisión del dengue.

Finalmente, para colaborar en la identificación y tratamiento de posibles focos de reproducción del mosquito vector, se recuerda el canal de comunicación para que los vecinos puedan reportar terrenos baldíos con malezas al 0800-888-2483.Para acceder al texto completo de la ordenanza, se puede consultar el siguiente enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/ver_ordenanza/581