¿Cómo funciona el HCD?
¿Qué es el Concejo Deliberante?
El gobierno municipal se organiza administrativamente con dos Departamentos: el Ejecutivo, ejercido por el Intendente cuya función es administrar la Municipalidad y otro Deliberativo, a cargo del Honorable Concejo Deliberante, ejercido por los concejales electos por el voto popular, cuya misión es brindar tratamiento y resolución a las necesidades de la comunidad mediante la sanción de normas y, además, ejercer el control sobre las acciones del Departamento Ejecutivo
¿Quiénes integran el Concejo Deliberante de Posadas?
¿Qué actividad ejercen dentro del Cuerpo?
El Concejo Deliberante, está integrado actualmente por 14 concejales y un Defensor del Pueblo. El número de concejales es proporcional a la cantidad de habitantes de la ciudad. El Concejo se renueva parcialmente cada dos años, está conformado por distintos bloques políticos representados equitativamente de acuerdo al resultado de las elecciones.
Los concejales tienen un mandato de cuatro años, pueden ser reelectos por un periodo consecutivo y su función principal es la de presentar proyectos de normas que traten las necesidades e inquietudes de los ciudadanos.
¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?
En las Sesiones Legislativas, los concejales tratan los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos. Previo a su tratamiento en Sesión, los proyectos son discutidos y analizados en la o las Comisiones Permanentes, las cuales están compuestas por un número determinado de miembros respetando la representación de los distintos Bloques partidarios que componen el Cuerpo en su conjunto, y que tienen por objetivo el análisis y estudio de los proyectos legislativos para luego aconsejar al pleno sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto.
¿Qué tipos de proyectos existen?
Según su contenido y finalidad, los proyectos pueden ser:
Una Ordenanza, es una disposición de carácter general y obligatorio que crea, modifica, suspende o deja sin efecto una regla que debe ser cumplida por el Municipio y sus habitantes. Únicamente puede ser presentada por un concejal, el Departamento Ejecutivo, el Defensor del Pueblo o mediante el sistema de iniciativa popular. Ej. EL CÓDIGO DE NOCTURNIDAD; ORDENANZAS QUE REGULAN EL TRÁNSITO DE LA CIUDAD, etc
Una Resolución, es una disposición de carácter imperativo utilizada para resolver solicitudes particulares, adoptar medidas relativas a la organización interna del H.C.D. y notificar distintas cuestiones al Departamento Ejecutivo. Ej. RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL REGLAMENTO INTERNO DEL HCD, etc
Una Comunicación, se utiliza para contestar, recomendar o solicitar algo a otro organismo de gobierno o institución para que actúe o decida respecto a algún tema en particular. Ej. COMUNICAR LA NECESIDAD DE ARREGLOS DE CALLES O LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE COLECTIVOS, etc
Una Declaración, expresa la opinión del Honorable Concejo Deliberante sobre algún asunto de carácter público o privado y que resulta de interés para la comunidad. Estas tres últimas normas no requieren de sanción ni pronunciamiento por parte del Departamento Ejecutivo. Ej. DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL PARA EVENTOS CULTURALES, etcUn proyecto puede ser: de Ordenanza, de Resolución, de Comunicación o Declaración, dependiendo del contenido del mismo.
¿Qué es una sesión?
Se denominan Sesiones a las reuniones en las que el cuerpo de concejales trata los Proyectos Legislativos, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.
¿Las sesiones son públicas?
Sí. Todos los ciudadanos cuentan con el derecho de presenciar las sesiones del Concejo Deliberante.
¿Qué tipo de sesiones existen?
Las sesiones pueden ser:
Sesiones Preparatorias: son aquellas que se realizan con anterioridad al inicio del período de sesiones ordinarias, en la cual se designan las autoridades del Concejo Deliberante que duran en su mandato un año. En la misma se definen también los días y hora de realización de las Sesiones Ordinarias.
Sesiones Ordinarias: son las sesiones comunes realizadas en el período legislativo durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, en los días y horarios que se fijen previamente en las Sesiones Preparatorias.
Sesiones Extraordinarias: son aquellas que surgen cuando un asunto de interés público y urgente lo exige. Podrán ser convocadas por el Intendente, por el presidente del Concejo, o cuando lo solicite un tercio – como mínimo- del total de sus miembros. El Concejo deberá hacer lugar al pedido y solo tratará el o los asuntos que fije la convocatoria.
¿Cada cuánto sesiona el Concejo Deliberante?
Las sesiones Ordinarias se abren el día 1° de marzo de cada año y se cierran el 30 de noviembre. Se realizan todos los jueves de cada semana a partir de las 9:00 hs.
¿Por qué los concejales se agrupan en Comisiones?
En cada una de las sesiones ordinarias que se llevan a cabo los días jueves por la mañana el Cuerpo Deliberativo aprueba la lista de asuntos entrados al Concejo Deliberante y su envío a las distintas comisiones para su estudio y su ulterior tratamiento. Todos los asuntos a tratar en el Concejo deben tener Despacho de Comisión o Dictamen de Comisión, es decir un “parecer”, por cuanto, más allá de cuestión política, las Comisiones son entidades capacitadas técnica y jurídicamente para emitir un Dictamen. Por eso las mismas, están divididas por temas específicos o especialidades. Ejemplo: Salud, Obras Públicas, etc. Un mismo proyecto, en función del tema a tratar, puede ser evaluado en una o en varias comisiones.
¿Cómo se componen y cuáles son las funciones de cada una de las Comisiones?
La composición de las Comisiones se realiza mediante la elección anual de sus miembros (concejales) en las Sesiones Preparatorias, pudiendo ser reelectos.