Tu salud al igual que la de todos los vecinos es importante, por eso queremos recordarte sobre la Ordenanza vigente que regula los ruidos molestos.

La Ordenanza VI – Nº 14, que regula la protección del medio ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones, está en pleno vigor con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y combatir la contaminación sonora mediante normas estrictas.

Esta legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario, como por ejemplo, en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche. En zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso son de 45 decibeles.

Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales. Por lo tanto, se considera cualquier actividad que produzca vibraciones, golpes, música a alto volumen, maquinaria ruidosa, entre otros. Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar al Municipio, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes.

Los ciudadanos pueden informar sobre incumplimientos al número: 3764134650.

Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/ORDENANZA%20VI%20-%20N%C2%BA%2014%20.pdf