La Ordenanza VI – N° 29 establece que depositar desechos en baldíos, cauces de ríos o desagües se considera una falta grave y la multa se gradúa de 60 a 1.000 Unidades Fijas (UF).

El Honorable Concejo Deliberante recordó la vigencia de la Ordenanza VI – N° 29, que regula la gestión integral de residuos sólidos urbanos y establece multas y sanciones para quienes incumplan la normativa.

Qué establece la ordenanza

La norma dispone que toda persona que genere residuos tiene la obligación de separarlos en origen, almacenarlos de manera selectiva y disponerlos correctamente.

Los residuos se clasifican en domiciliarios y asimilables, e incluyen inorgánicos reciclables, orgánicos compostables y desechables, voluminosos, verdes y peligrosos domiciliarios. En edificios y propiedades bajo régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad también alcanza a propietarios, poseedores y consorcios.

Multas y sanciones

El incumplimiento es considerado falta grave y puede ser sancionado con multas que van de 60 a 1.000 Unidades Fijas (UF). Desde agosto del año pasado, el valor de la UF es de 1.565 pesos, equivalente al litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino.

Además, puede disponerse la clausura de hasta 30 días y la obligación de asistir a un curso de educación ambiental dictado por la Dirección General de Ambiente, GIRSU y Cambio Climático.

En caso de primera infracción, si el responsable cumple con el curso, la multa puede reducirse en un 50%. En caso de reincidencia, la sanción puede elevarse hasta el doble del mínimo y el máximo previsto.

Arrojar residuos en la vía pública

Depositar residuos en baldíos, riberas, cauces de ríos, desagües, espacios públicos o zonas adyacentes es considerado una infracción grave. También se sanciona arrojar escombros, animales muertos o cualquier elemento que afecte a personas o al ambiente.

La norma también penaliza:

  • Disponer residuos voluminosos, verdes o peligrosos en lugares no autorizados.
  • Dañar contenedores, Ecopuntos y Puntos Limpios.
  • No respetar la separación en origen.
  • Transportar residuos sin habilitación municipal.

En todos los casos, se puede proceder al secuestro de los vehículos o elementos utilizados para cometer la falta.

Faltas leves

Se consideran faltas leves sacar residuos en días u horarios no autorizados, no utilizar bolsas adecuadas o disponer residuos de manera incorrecta en frentes de inmuebles y espacios públicos. Estas infracciones se sancionan con la obligatoriedad de asistir a un curso de educación ambiental.

Si el infractor es una persona jurídica, deberá asistir al curso un accionista o director titular. En caso de no concurrir, podrá aplicarse una multa de 60 a 500 UF, además de otras sanciones previstas por la normativa.